LOS FACTORES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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LOS FACTORES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

: 31-05-2017

Familia: Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 2 “tiene el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la Prevención de Riesgos Laborales derivados del trabajo”.

Por lo que la publicación de esta ley establece el marco general que obliga a  velar por la seguridad e higiene en el trabajo y de los trabajadores. Así, todas las personas, en el ejercicio de sus funciones laborales deben conocer esta legislación.

  • Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  • Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
  • Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

¿Qué es la seguridad y salud laboral? La Seguridad y Salud Laboral pretenden la mejora de las condiciones de trabajo a través de la aplicación de técnicas preventivas. Las distintas variables que pueden influir en la salud de la persona trabajadora, las llamaremos condiciones de trabajo y en función de ellas aparecen los factores de riesgo, que deberemos tener controlados. A continuación veremos cómo estos factores en Prevención de Riesgos Laborales pueden clasificarse en cinco grupos:

  • Un primer grupo de Condiciones de Seguridad. Que se refiere principalmente a condiciones materiales como: elementos móviles, cortantes, combustibles, herramientas, vehículos, instalaciones…
  • Un segundo grupo relacionado con el Entorno físico del trabajo. Este se refiere a los componentes físicos del medioambiente del trabajo como ruidos, iluminación, vibraciones y radiaciones.
  • En tercer lugar veremos los Contaminantes químicos y biológicos que se refiere a las sustancias extrañas al organismo capaces de producir daños.
  • Seguidamente tenemos la llamada Carga de trabajo o exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos físicos, niveles de atención, posturas, manipulación…
  • Y para terminar la Distribución de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales…

Según esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL, vemos:

  • El Artículo 14 establece el derecho a la protección frente a los riesgos laborales a los trabajadores,  dónde el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los mismos y deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Así el artículo 19 establece la formación de los trabajadores que el empresario deberá garantizar. Esta formación, siempre que sea posible, deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
  • El artículo 42 establece que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento, pudiendo ser las sanciones en  grado de mínimo, medio y máximo.

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