Tipos de Contrato Laboral
: 05-09-2024Familia: Administrativo Administrativos y Auxiliares Administrativos
Tipos y clases de contratos
En España, el mercado laboral ofrece una amplia variedad de contratos que se ajustan a diferentes situaciones laborales, necesidades empresariales y derechos de los trabajadores. Entender las particularidades de cada tipo de contrato es fundamental tanto para quienes buscan empleo como para empresas que necesitan contratar personal de manera eficiente y conforme a la ley.
En este artículo, vamos a ver los principales tipos de contrato laboral en España, como los contratos indefinidos, temporales y formativos, así como algunas modalidades específicas que se han creado para responder a situaciones especiales dentro del mercado de trabajo. Al conocer las características de cada uno, podrás comprender mejor cuáles son tus derechos y obligaciones como trabajador o empleador, y elegir el contrato que mejor se ajuste a tus circunstancias.
Contrato indefinido
El contrato indefinido establece una relación laboral sin límite de tiempo entre el trabajador y la empresa. Puede celebrarse tanto a jornada completa (aproximadamente 40 horas semanales) como a tiempo parcial.
En este último caso, es obligatorio especificar el número de horas ordinarias de trabajo diarias, semanales, mensuales o anuales. Si no se indica expresamente, se presumirá que el contrato es a jornada completa, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En el caso del contrato indefinido fijo-discontinuo, debe constar por escrito la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento conforme al convenio colectivo aplicable. Esta modalidad es ideal para actividades de carácter estacional o periódico.
Contrato indefinido ordinario
El contrato indefinido ordinario no establece fecha de finalización y representa una relación laboral de carácter permanente. Puede celebrarse a jornada completa o parcial, en función de las necesidades de la empresa y del acuerdo con el trabajador.
Este contrato ofrece al empleado mayor estabilidad laboral y acceso a derechos plenos, como vacaciones remuneradas, prestación por desempleo, antigüedad y mayor indemnización en caso de despido improcedente.
Para las empresas, el contrato indefinido favorece la retención del talento y mejora el clima organizacional al generar seguridad y compromiso en la plantilla.
Contrato indefinido fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contrato indefinido adaptada a actividades estacionales o periódicas. Se utiliza en sectores como el turismo, la agricultura o la educación, donde la actividad se repite en determinadas épocas del año.
El trabajador mantiene un vínculo laboral permanente con la empresa, aunque no trabaje de forma continua. La empresa debe llamar al empleado según el orden y la forma establecidos en el convenio o en el contrato, y durante los períodos de inactividad el trabajador puede acceder a prestaciones por desempleo si cumple los requisitos.
Esta figura ha cobrado protagonismo tras la reforma laboral de 2022, sustituyendo en muchos casos a los antiguos contratos temporales por obra o servicio.
Contrato temporal (de duración determinada)
El contrato temporal, actualmente denominado contrato de duración determinada, solo puede celebrarse en dos supuestos legales:
- Por circunstancias de la producción:
- Se utiliza para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad que generan un desajuste temporal entre el empleo estable y la carga de trabajo.
- Su duración máxima general es de 6 meses dentro de un período de 12 meses, ampliable a 12 meses en un período de 18 meses si lo permite el convenio colectivo.
- Cuando se trate de una situación previsible (por ejemplo, campañas estacionales), podrá realizarse por un máximo de 90 días no continuados al año.
- Por sustitución de una persona trabajadora:
- Se emplea para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (por ejemplo, bajas por maternidad, incapacidad temporal o excedencias).
- Debe identificarse a la persona sustituida y la causa.
- Puede iniciarse hasta 15 días antes de que comience la ausencia de la persona sustituida.
Con la reforma laboral, ya no existe el contrato por obra o servicio determinado, que fue eliminado definitivamente a partir del 31 de diciembre de 2021. Los contratos de este tipo que siguieron vigentes se mantienen hasta su finalización natural, pero no pueden renovarse ni celebrarse nuevos.
Contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial es aquel en el que el trabajador presta servicios durante un número de horas inferior al de la jornada completa de la empresa.
Debe especificar con precisión el número de horas ordinarias contratadas y su distribución diaria, semanal, mensual o anual. En caso de no indicarse, se presumirá jornada completa.
Este contrato puede ser indefinido o de duración determinada, y es frecuente en sectores como el comercio, la hostelería y la educación.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los empleados a jornada completa, adaptados proporcionalmente al tiempo trabajado (vacaciones, cotización, antigüedad, etc.).
Contrato formativo (dos modalidades actuales)
Desde la reforma laboral de 2022, los antiguos contratos de formación y aprendizaje y en prácticas se unifican bajo el contrato formativo, con dos variantes principales:
1. Contrato de formación en alternancia
- Dirigido a personas que no tengan la cualificación profesional reconocida para el puesto.
- Compatible con estudios de FP, universidad o certificados de profesionalidad.
- Combina formación teórica y trabajo retribuido.
- La jornada se distribuye entre tiempo de trabajo efectivo (máx. 65% el primer año y 85% el segundo) y formación.
- Duración: mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- La retribución se ajusta al convenio y no puede ser inferior al salario mínimo proporcional al tiempo trabajado.
- Exige designar un tutor laboral y un tutor formativo.
2. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
- Sustituye al antiguo contrato en prácticas.
- Dirigido a personas con título universitario, de FP o equivalente que habilite para el ejercicio profesional.
- Debe celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 en el caso de personas con discapacidad).
- Duración: entre 6 meses y 1 año.
- Retribución: según convenio, pero nunca inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo del salario fijado para un puesto equivalente.
- Puede transformarse en contrato indefinido al finalizar.
Derechos y obligaciones de las partes
En cualquier relación laboral, tanto trabajadores como empleadores tienen derechos y deberes comunes, que varían según la modalidad contractual pero deben respetarse siempre conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Derechos de las personas trabajadoras
- Percepción del salario según convenio o contrato.
- Cotización a la Seguridad Social.
- Vacaciones anuales retribuidas.
- Protección frente al despido.
- Formación continua y promoción profesional.
- Igualdad y no discriminación.
Obligaciones de las empresas
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Cumplir las condiciones pactadas (salario, jornada, descansos).
- Facilitar formación cuando sea aplicable.
- Emitir certificado de empresa al finalizar la relación laboral.
- Garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Conclusión
Comprender las modalidades de contrato vigentes permite garantizar relaciones laborales justas y seguras.
Tras la reforma laboral, el marco actual se centra en reducir la temporalidad, fomentar el empleo estable y proteger la formación y cualificación profesional.
En resumen:
- El contrato indefinido es la forma ordinaria de contratación.
- El fijo-discontinuo se consolida como alternativa al temporal estacional.
- Los contratos formativos modernizan el acceso de jóvenes y estudiantes al empleo.
- Y los contratos temporales se reservan para necesidades muy específicas.
Estar al día de estas modalidades no solo es una obligación legal, sino una herramienta de gestión eficaz para empresas, profesionales y futuros trabajadores.
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